El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir lo bienes e inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo, el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicado el inmueble.
Para inscribir su vivienda debe aportar:
- El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza de inmueble (urbano o rural), ubicación descripción (tipo de inmueble y partes q lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuestos si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por: el adquiriente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/12 Ley tributaria)
- Para certificaciones: Sellos del Timbre por valor de 10.00 CUP
- Para certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP
- Para notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP
Los términos para realizar la inscripción son de 7 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requiere solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
- La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
- El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
Inmuebles estatales:
En el Registro de la propiedad se inscribe los inmuebles estatales de las que son sujetos:
- Los organismos de la Administración Central del Estado
- Los Consejos de Administración de los Órganos Provinciales y Municipales del Poder Popular, sus empresas y otras entidades subordinadas.
- Organizaciones empresariales, empresas, entidades nacionales y sus dependencias.
- Sociedades Mercantiles Estatales.
Documentos que requiere para la inscripción:
El expediente administrativo que está conformado por:
- La certificación de registro administrativo en el que conste, de acuerdo con su clasificación.
- La nota simple informativa expedida por el Registro de la Propiedad.
- Plano o croquis de la construcción civil.
- Dictamen técnico de planificación física.
- Certificación catastral.
- Certificado de valor contable o adquisición del inmueble.
- Resolución del jefe máximo de la Administración Central del Estado.
- Resolución del director de la Dirección Provincial de Justicia en el caso de los inmuebles seleccionados.