Trámites y Servicios


Servicios registro civil

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 La actividad del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley No. 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución No. 249, de 30 de noviembre de 2015.

A los procesos o trámites de la actividad registral no se les aplica una tarifa, solo se exige el cumplimiento de la Ley No. 113, de 23 de julio de 2021, del Sistema Tributario, para lo cual se presentan sellos por el valor que corresponda.

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático.

El Registrador del estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los Órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia

Procesos o Trámites (Registro Estado Civil Jaruco)

  • Inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones.
  • Anotación de notas marginales.
  • Subsanación de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos. Toma de declaraciones.
  • Formalización de Matrimonios.
  • Búsqueda de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Expedición de antecedentes penales.
  • Actos de última voluntad y declaratoria de heredero.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Procesos o Trámites (Registro Estado Civil San Antonio de Río Blanco)

  • Inscripción de nacimientos, matrimonios o defunciones.
  • Anotación de notas marginales.
  • Subsanación de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos. Toma de declaraciones.
  • Formalización de Matrimonios.
  • Búsqueda de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Subsanación de errores:

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifíquenla existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de 10.00 CUP.

Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos:

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuera mayor de edad y el prime y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos q solicita;
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales, o cosas.

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus antecedentes penales.
  • Certificación de matrimonio se es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre el documento mediante sello por valor de 20.00 CUP.
  • Declaración jurada ante el notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviera comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre el documento mediante sellos por valor de 20.00 CUP.
  • Declaración jurada de los promoventes ante el notario.

 

 

Inscripción fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.

Para la promoción de los expedientes fuera de términos y de reconstrucción o reinscripción interesado solicitaran el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

Toma de declaraciones.

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Reconocimiento de filiación.

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante el notario público a realizar dicha declaración.

Si la persona que se va a reconocer es mayor deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unido en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Emigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este cao la declaración jurada se formulará ante el notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

El reconocimiento de un hijo es un acto personal, indelegable.

Formalización de matrimonio.

Para la formalización de un matrimonio se presentará:

  • Documento de Identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si uno de las partes es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador de Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del conyugue fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.

En caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador de Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o el registro d su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de nacimiento y estado conyugal.

Dichos documentos, para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y, siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años también cumplidos.

El trámite de capacidad legal es personal.

Expedición de certificaciones.

Las certificaciones se expiden de dos formas:

  • El extracto.
  • Literales, previa autorización del director provincial de Justicia que corresponda.

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones en los términos siguientes:

  • Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
  • Si el asiento es del propio registro y no está en el Sirec (hasta 5 días).
  • Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
  • Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

Búsquedas de inscripciones  

Las búsquedas se realizarán cuando el interesado no conoce el tomo y el folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto, y sus términos son:

  • Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días)
  • Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días)

Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un término de 1 año y la capacidad legal que su vigencia es de seis meses, a partir de la fecha de su expedición.

ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y DE ACTAS DE DECLARATORIA DE HEREDEROS:

El Registro del Estado Civil de Jaruco expedirá Certificaciones de Oficio de Actos de Ultima Voluntad y Declaratoria de Herederos, las cuales certifican la existencia o ausencia de testamento o declaratoria de herederos de las personas naturales, que deben presentarse para su solicitud en el Registro del Estado Civil de Jaruco, para ello aportar la certificación de defunción del causante y 2 sellos de timbre por el valor de $ 5.00 mn. El término para realizar su expedición es de 7 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.

ANTECEDENTES PENALES:

Para la solicitud de los Antecedentes Penales si es para uso nacional, debe dirigirse al Registro del Estado Civil de Jaruco. El trámite solicitado será exento de pago, aportando 1 sello de timbre de $ 5.00 mn para su recogida, teniendo en cuenta que el Registro tiene un plazo de termino para entregar la certificación de antecedentes penales de 7 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.

Si el antecedente penal solicitado es para uso en el exterior, necesita ser legalizado y deberá dirigirse a las Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) en la capital provincial.

Es necesario para la solicitud de los antecedentes penales tanto como para uso nacional como internacional, presentarse en la institución con el carné de identidad y que sea para entregar a la misma persona que lo solicita.

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